Preguntas Frecuentes

Antes que nada, lo primero es concretar una entrevista inicial con nuestro grupo interdiciplinario. A través de las evaluaciones y los estudios necesarios, se podrá diagnosticar la dificultad específica, trastorno o patologia que posee el paciente y de ahi en más proyectar el tratamiento a seguir.

En Argentina existen leyes que resguardan el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Son diversas normas que se han aprobado a lo largo de muchos años, pero una de las principales es la ley nacional n° 24.901. Esta ley define como persona con discapacidad a aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las prestaciones que la obra social o prepaga debe cubrir a la persona con discapacidad.

Hay un aspecto fundamental -y en algunos casos desconocido- respecto de la cobertura de salud de las personas con discapacidad. Se trata de la posibilidad de obtener la cobertura de un pariente. Para esto es necesario realizar algunos trámites. De acuerdo a lo detallado en la página de la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), los requisitos para poder acceder a esta posibilidad son los siguientes:

  • En primer lugar, el afiliado debe completar un formulario, es decir, una solicitud para agregar a un familiar
  • Firmar una declaración jurada
  • Presentar la partida de nacimiento o libreta de familia -solo es necesario para los ingresos que se realizan por primera vez
  • Presentar un certificado médico con diagnóstico, porcentaje de incapacidad laboral y con la indicación precisa de si es permanente o transitoria.
  • El documento debe ser extendido por un establecimiento dependiente de un Hospital Público, con firma y sello del Director
  • Presentar un Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por la Junta de Discapacidad correspondiente -esto anula los dos puntos anteriores, es decir, se debe presentar el certificado médico o el CUD, no ambos.
  • Certificación negativa de ANSES* y Certificado de no afiliado a PAMI - que tiene 30 días de validez desde su emisión, si está vencido el afiliado deberá volver a solicitarlo
La certificación negativa

Es un comprobante que acredita que ANSES no tiene registrados a tu nombre ninguno de estos aportes o beneficios:

  • Como empleado en relación de dependencia o como autónomo, monotributista o trabajador de casas particulares
  • Jubilación o pensión
  • Declaraciones Juradas de las Provincias que no adhieren al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Asignación por maternidad para trabajadora de casas particulares
  • Prestación por desempleo o planes sociales
  • Obra social
  • Asignación Universal por Hijo (AUH)
  • Asignación por Embarazo
  • PROGRESAR
  • Monotributista social informado por el Ministerio de Desarrollo Social

La afiliación de las personas con discapacidad a las obras sociales de familiares no son por tiempo indeterminado. De acuerdo a la información detallada por APROSS, se debe renovar en forma bianual, es decir, cada dos años se deben presentar nuevamente la documentación detallada anteriormente y realizar el trámite.

Por lo general los tratamientos son anuales, dependiendo de la patología o transtorno que posea el paciente, se determinará cuántos días y horas a la semana deberá ser tratado por cada profesional.

La frecuencia mínima es de 2 a 5 veces por semana. La duración de las sesiones pueden ser de 30 minutos, 45 minutos y 60 minutos dependiendo del rendimiento y/o la necesidad del paciente.